Familiar y cuidador: una historia de malabarismos en el día a día

Miedo, tristeza, negación, rabia, o incluso culpa, son algunas de las emociones con las que conviven los familiares de pacientes con cáncer. Convertidos en cuidadores, enfrentan multitud de situaciones que pueden derivar en ansiedad o depresión.

Una de las recomendaciones de la Asociación Española Contra el Cancer (AECC) es recurrir a servicios, instituciones y asociaciones. Dirigidas al paciente, son imprescindibles la prestación por incapacidad o la valoración de la Dependencia que, a pesar de su demora, a largo plazo ofrece múltiples ventajas.

Mientras, sus familiares pueden pedir el “Servicio de Ayuda a Domicilio” (SAD) a través de los Servicios Sociales. Aunque en ocasiones requiere un pequeño coste, proporciona ayuda en las tareas del hogar, atención personal o acompañamiento puntual.

Otra opción es el “Programa de respiro familiar” de algunos centros públicos y privados, con actividades y espacios de relación para el enfermo. Igual que con el SAD, los Servicios Sociales informarán de dónde y cómo acceder a él. El mismo proceso se sigue con el “Cuidar al cuidador”, grupos de terapias dirigidos por profesionales que muchos ayuntamientos ofrecen. 

Un complejo entramado de permisos, excedencias y ayudas

Para saber las opciones para compaginar el trabajo y el cuidado se puede consultar la «Guía de Ayudas Sociales y Servicios para las Familias”, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

En ella, dentro de los permisos parentales, se reconoce la reducción de jornada laboral por el cuidado de un menor con cáncer. Aunque  es posible mediante convenio colectivo acumular jornadas completas. A esta opción solo tendrá derecho uno de los progenitores y el salario se le disminuirá proporcionalmente.

Por otro lado, la excedencia por cuidados familiares tiene un máximo de 2 años que se puede ampliar por negociación colectiva. En este caso, no se recibe salario y el puesto se le guarda durante el primer año, después se le reserva otro dentro de una categoría parecida. Tienen derecho a ello hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos de ambos cónyuges, nietos, padre, madre, hermanos, cónyuge, hijos, cuñados, suegros). 

Para el cuidador con jornada reducida de un menor pueden optar a la “Prestación Económica para el cuidado de un menor enfermo de Cáncer u otra enfermedad grave”. El subsidio trata de compensar la pérdida de ingresos resultante por la reducción de jornada laboral y su consecuente bajada de salario. 

En el caso de que el enfermo sea un adulto solo se puede recurrir a la mencionada ley de dependencia. Una vez que esta esté reconocida, la persona con cáncer podrá pedir la “Prestación de cuidador del entorno familiar”, en su Plan Individual de Atención (PIA).

Bibliografía


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